¿Puedo vender sólo una parte de mi empresa?

Dentro de las opciones que un empresario puede plantearse a la hora de valorar una venta, es si existe la posibilidad de vender únicamente una parte de su empresa. En este sentido, la respuesta es que, efectivamente, sí es posible, existiendo distintas opciones para poder llevarlo a cabo que se exponen a continuación.

  • Venta de la Unidad Económica Autónoma.

Lo primero que tenemos que saber es qué se entiende por unidad económica autónoma, que no es más que aquella parte del patrimonio de la empresa que goza de funcionalidad y viabilidad autónoma, con capacidad productiva por sí misma. Es decir, aquí lo que se transmite por virtud de un contrato de compraventa entre el comprador y la sociedad, es una rama de actividad concreta cuya actividad le hace diferente al resto, que tiene un funcionamiento autónomo y cuenta para ello con medios propios para desarrollarla.  

En este sentido, si la empresa cuenta con varias ramas de actividad, la venta de una de ellas no impide a la empresa seguir con su funcionamiento, ni implica un bloqueo en el desarrollo de las actividades de la misma.

En este caso, la venta no supondría únicamente una transmisión individualizada de activos, sino que se efectuaría la venta de todos aquellos elementos necesarios para la realización de la actividad de forma independiente. A efectos prácticos, el comprador habitualmente adquiere:

  1. El fondo de comercio (por ejemplo: la cartera de clientes de la rama de actividad)
  2. Activos necesarios para la realización de la actividad, con subrogación en los contratos laborales de los trabajadores afectos a la actividad.

Finalmente, es necesario destacar, que esta operación resulta fiscalmente beneficiosa si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, en tanto en cuanto no se encuentra sujeta al IVA. Para ello, deberemos acreditar que no se trata de una venta de activos pura y simplemente, sino que lo que efectivamente se transmite es un conjunto de elementos que conforman una rama de actividad.

  • Venta de Activos de la Sociedad.

Por otro lado, disponemos de la opción de vender única y exclusivamente aquellos activos de la sociedad de los que nos queramos desvincular y en los cuales el comprador esté interesado, como pueden ser materiales, maquinaria, existencias…etc.

La transmisión de estos activos se realizaría a través de un contrato de compraventa entre el comprador y la sociedad, que es la propietaria de los mismos. En este escenario, a diferencia del supuesto anterior, se transmiten los activos de la sociedad de forma individualizada, sin necesidad de que constituyan una unidad económica autónoma.

En consecuencia, y  a diferencia del supuesto anterior, no nos encontramos con un régimen fiscal tan favorable, ya que este tipo de operaciones están sujetas a IVA de conformidad con lo establecido en la Ley 37/1992 reguladora del IVA.

En Luis Baños Abogados somos expertos en la realización de este tipo de operaciones.

M&A ¿Qué es y en qué consiste?

¿Qué es el término M&A?

M&A proviene de las siglas en inglés Mergers and Acquisitions, que significa literalmente “fusiones y adquisiciones”, si bien en España prácticamente hace alusión casi siempre a operaciones de compraventa de empresas.

La compra de empresas es un tipo de estrategia corporativa que busca el crecimiento externo de la empresa a través de la integración de otras compañías. Esta figura ha adquirido una gran relevancia en el entorno económico y financiero actual en España. En Luis Baños Abogados somos expertos en la compraventa de empresas y hemos asesorado en más de 120 procesos de compraventa de empresas.

¿En qué consiste una operación de M&A?

 

Básicamente en que una empresa compra, de forma parcial o al 100%, otra empresa. Durante dicho proceso, la empresa compradora llevará a cabo las siguientes tareas:

  • Negociación y firma del Acuerdo de Confidencialidad (NDA Non Disclosure Agreement).

En el momento en que existe un interés real en la adquisición de una compañía, será necesario que se redacte, para su posterior firma, un documento por virtud del cual se proteja la información sensible de la operación garantizando la más estricta confidencialidad al respecto. En este sentido la firma de este documento es fundamental ya que, en caso contrario, la información sensible que se intercambiará durante el proceso podría ser filtrada generando una situación de indefensión para la parte afectada.

  • Carta de Intenciones (LOI Letter of Intent).

Una vez superado lo anterior, y habiéndose producido los contactos e intercambios de información necesarios, el comprador valorará la oportunidad y remitirá al vendedor un documento de carácter no vinculante a través del cual plasmará una primera oferta por la compañía.

A este respecto, cabe destacar que nos encontramos ante uno de los documentos fundamentales del proceso,  en tanto en cuanto se fijarán las bases fundamentales de la operación a futuro. Por ello, resulta fundamental un correcto asesoramiento legal para su redacción y negociación, de cara a ser plenamente conscientes de las condiciones específicas reflejadas en el documento así como los derechos y obligaciones que se reconocen.  

  • Due diligence

En esta fase, el comprador tratará fundamentalmente de conocer en profundidad el estado de la compañía que se propone adquirir. Para ello, solicitará al vendedor que le facilite la documentación necesaria para realizar dicho análisis, que se centrará en áreas tales como legal, laboral, fiscal, propiedad intelectual e industrial etc.

Se trata de un momento en el que la comunicación entre ambas partes debe ser fluida, por lo que resulta recomendable contar con asesores expertos en este tipo de operaciones mercantiles, que conozcan de forma específica todas las áreas implicadas de cara a garantizar que  la comunicación y el procedimiento de revisión del estado de la compañía se realiza de forma óptima.

  • Contrato de Compraventa de participaciones (Shares Purchase Agreement SPA)

Finalmente, una vez realizada con éxito la Due Diligence, el comprador tendrá una visión completa del estado de la compañía. Por tanto, en caso de continuar interesado en su adquisición, el comprador remitirá al vendedor una primera versión del contrato de compraventa de participaciones o SPA. En este momento, comenzarán a desarrollarse las negociaciones de cada una de las cláusulas de dicho contrato, por lo que resulta del todo necesario contar con asesoramiento legal, en orden a proteger tus intereses y cerrar la operación de forma satisfactoria.  

  • Escritura pública de transmisión.

Con la firma de la escritura pública de transmisión, y de todas las demás escrituras complementarias (cese y nombramiento de administradores; declaración de unipersonalidad, cuando procede; acta de titularidad real; etc.) se da por concluida la operación de M&A.

En Luis Baños Abogados somos expertos en esta compraventa de empresas, habiendo asesorado más de 120 ventas de empresas.

Quiero vender mi empresa

Introducción.

Es posible que llegue un momento en el que, por razones de muy distinta naturaleza, tome la decisión de vender su empresa. Para ello, será necesario embarcarse en un proceso que reviste bastante complejidad, y para el que deberá contar con un correcto asesoramiento por parte de abogados expertos en operaciones de M&A (Mergers and Acquisitions).

En este sentido, podemos destacar varias fases fundamentales de este proceso

  1. Análisis Previo

En este punto, será necesario realizar un análisis previo sobe la viabilidad de la venta de la compañía.  Siempre es positivo recibir feedback por parte de un tercero experto en operaciones de compraventa de empresas sobre las ventajas y debilidades de la compañía, las oportunidades de mercado, así como las posibilidades de venta de la empresa en las condiciones que el empresario vendedor desearía.

Por otro lado, en relación a la existencia o no de potenciales compradores, cabe la posibilidad de que prácticamente desde el primer momento en que se decide vender la empresa existan uno o varios compradores interesados. Esta circunstancia dibujaría un escenario positivo de cara al inicio de las conversaciones; sin embargo, lo más habitual es que no tengamos un potencial comprador a la vista, por lo que habrá que comenzar haciendo una labor de intermediación y búsqueda del comprador correcto, en la cual somos especialistas. De nuevo en este punto se pone de relieve la importancia de estar bien asesorado por profesionales que conozcan este tipo de operaciones y dispongan de los contactos suficientes como para poder realizar esta labor de intermediación que, como se puede observar, resulta esencial en el proceso de compraventa de la empresa.

  • Firma del NDA (Non Disclosure Agreement o acuerdo de confidencialidad)

Una vez realizada con éxito la labor de intermediación obteniendo como resultado un comprador interesado, resulta fundamental proteger la información sensible de la empresa de cara a las futuras comunicaciones con el comprador. Para ello, resulta fundamental redactar un acuerdo de confidencialidad garantista, con cláusulas adaptadas a las características de cada operación por un profesional. De esta manera, podremos empezar las negociaciones desde una posición de mayor seguridad.

  • Negociar la LOI (Letter of Intend o carta de intenciones)

Una vez se ha realizado cierto intercambio de información entre las partes, el potencial comprador emitirá lo que se conoce como carta de intenciones donde se plasma una oferta de compra de carácter no vinculante. Cuando el vendedor recibe esta oferta de compra mediante la LOI,  se deben analizar en detalle sus condiciones.

Si bien es cierto que no estamos ante un documento vinculante (excepto en la exclusividad y en la confidencialidad), es vital la correcta negociación de sus términos por un abogado experto,  ya que sienta las bases de la negociación posterior. Por tanto, la asunción de ciertas condiciones en esta fase sin contar con el asesoramiento correcto, podría perjudicar la operación a futuro.

  • Due Diligence

Tras la aceptación de la LOI, se inicia una fase en la cual el comprador requiere verificar con sus propios asesores y abogados la situación de la empresa, en áreas tales como la legal, financiera, laboral, tributaria, propiedad intelectual e industrial…etc. Por tanto, la Due Diligence supone el envío de documentación de la empresa vendedora al comprador para que la estudie y revise. En este sentido, resulta fundamental contar con profesionales que intervengan en defensa de sus intereses y los de su empresa de cara al resultado de esta revisión.

  • Firma de contrato de compraventa (Shares Purchase Agreement).

Como fase final, encontramos la negociación, redacción y posterior firma del contrato de compraventa de participaciones o Shares Purchase Agreement (SPA). Dada la importancia del documento, es muy recomendable que tanto la negociación como su redacción se lleve a cabo por abogados expertos que conozcan en profundidad todos los posibles riesgos que pueden surgir en este tipo de contratos, así como las posibilidades de protección de sus intereses.  Todo ello enfocado a obtener el resultado más satisfactorio en la operación de venta de su empresa.

En Luis Baños Abogados somos expertos en compraventa de empresas, habiendo intervenido en más de 100 compraventas, es por ello que si está pensando en vender su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

¿Por qué necesitas asesoramiento legal en la negociación y redacción del SPA?

En este artículo les explicamos por qué es de especial importancia el asesoramiento legal en la negociación y redacción del Shares Purchase Agreement.

Los contratos de compraventa de empresas en España (SPA – Shares Purchase Agreement, por sus siglas en inglés), son contratos atípicos por carecer de una regulación específica en nuestro ordenamiento. En consecuencia, se rigen por el principio de libertad de pactos unido a la adopción de la praxis contractual anglosajona, que ha moldeado el M&A a nivel global. Todo ello ofrece como resultado que en nuestros contratos de compraventa de empresa se detallen todos los aspectos de la transmisión de la empresa así como sus posibles vicisitudes. En este sentido, un buen asesoramiento legal resulta vital con independencia del lado de la operación en que te encuentres.

Cabe recordar a este respecto, que uno de los principios fundamentales de la teoría general de los contratos establece que los contratos son obligatorios y tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Por ello, es fundamental ser capaz de identificar y solventar aquellos riesgos presentes y futuros que puedan presentarse en el clausulado, a los que quedaríamos vinculados situándonos en una posición de indefensión.

Cláusulas especialmente sensibles.

Como puede deducirse, en este tipo de operaciones existen muchos intereses en juego. Por un lado, el vendedor querrá cerrar la operación vendiendo su empresa por la que tanto ha trabajado en unas condiciones óptimas. Por otro, el comprador aspirará a comprar a un precio justo y a tener la mayor seguridad posible acerca del estado de la compañía que está adquiriendo.

En este sentido, expresada la importancia del contrato en su conjunto, existen no obstante una serie de cláusulas especialmente sensibles que merece la pena poner de relieve, ya que un error en su redacción podría provocar graves consecuencias para cualquiera de las partes.

  1. PRECIO y FORMA DE PAGO

Las cláusulas sobre el precio constituyen uno de los elementos nucleares del contrato de adquisición de empresas. Pueden revestir cierta complejidad, dado que suelen preverse ajustes (al alza y a la baja), complementos de precio en atención a resultados futuros de la sociedad adquirida, etc. Por ello, será esencial una correcta negociación y redacción de estas cláusulas.

  • REPS & WARRANTIES

Es necesario estar correctamente asesorado para, en interés común de todas las partes de la operación, negociar y redactar correctamente las Manifestaciones y Garantías y saber así cuáles son las manifestaciones que se realizan y qué se está garantizando. Por otro lado, resulta fundamental la correcta redacción del régimen de responsabilidad del vendedor frente al comprador, que habilitará en su caso al comprador para reclamar los daños derivados de sus incumplimientos, en concreto los relativos a la inexactitud de las manifestaciones y garantías sobre los activos, pasivos y, en general, el negocio de la sociedad adquirida.

  • CLÁUSULAS A FUTURO:

Es habitual establecer ciertas cláusulas en este sentido, como son las relativas a la no competencia o la no captación de trabajadores. Por virtud de estas se limita al vendedor, durante un determinado plazo tras la venta, la posibilidad de crear una nueva compañía que compita con la que va a ser adquirida.

Todo lo anterior pone de relieve la importancia de un buen asesoramiento jurídico durante todo el proceso adquisición, pues resulta fundamental detectar y cubrir los potenciales riesgos presentes y futuros que puedan derivarse de este tipo de operaciones, y poder así incluir en el contrato de compraventa, aquellas cláusulas que resulten más adecuadas para la protección efectiva de los intereses del comprador y/o vendedor. Con el asesoramiento previo serás consciente realmente de lo que estás firmando y las consecuencias jurídicas que te puede acarrear esa firma.

Finalmente, cabe concluir que será mucho más favorable a tus intereses y, en muchas ocasiones más económico, contratar a un abogado para obtener un correcto asesoramiento legal antes de firmar el contrato que acudir a estos profesionales una vez te encuentras sumergido en el problema.

He encontrado comprador para para mi empresa, ¿Necesito asesoramiento legal?

En este artículo le explicamos por qué es de especial importancia contar con la ayuda de abogados expertos para que le asesoren a la hora de vender su empresa.

Encontrar al comprador ideal para tu empresa es, sin duda, un aspecto relevante si quieres llevar a término la operación. Sin embargo, es solo el principio.

La venta de tu empresa conllevará todo un proceso en el que tus derechos, tus obligaciones y tu patrimonio pueden llegar a verse comprometidos. Por ello, se vuelve esencial contar con el asesoramiento de abogados expertos en operaciones de M&A,  para guiarte y acompañarte en sus distintas fases, ya que, en ellas, se ven implicadas diferentes disciplinas jurídicas que es necesario conocer en profundidad.

 En este sentido, cualquier paso en falso puede acarrear graves consecuencias, por ello, siempre es una buena decisión contar con un equipo legal que vele por tus intereses y los de tu empresa identificando los posibles riesgos de la operación, valorando las oportunidades que se presenten, y negociando las mejores condiciones para el acuerdo.

De forma más concreta, es posible enunciar algunos aspectos específicos en los que resulta fundamental  que intervenga un abogado experto para garantizar el buen fin de la operación. En este sentido podemos destacar, entre otros:

Acuerdo de Confidencialidad (NDA Non Disclosure Agreement).

Una vez identificado el potencial comprador, se inicia un proceso de intercambio de información sensible entre las partes, que puede colocar a tu empresa en una situación de indefensión si no cuentas con la protección adecuada y dicha información va a parar a manos de terceros.

A día de hoy en el mundo empresarial, la información constituye uno de los activos fundamentales de las compañías. Por ello, teniendo en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías en un mundo cada vez más globalizado e interconectado, resulta fundamental que un abogado experto negocie los términos del acuerdo de confidencialidad,  de tal forma que garantice el blindaje de la información sensible de tu empresa.

Carta de Intenciones (LOI Letter of Intent).

A través de este documento, el potencial comprador hace llegar al vendedor una oferta por su empresa. Si bien es cierto que este documento no tiene carácter vinculante, constituirá la base para las posteriores negociaciones y, por ello, es de vital importancia que se produzca una revisión en profundidad de su contenido, proponiendo la modificaciones y negociando aquellos aspectos que se consideren necesarios para tus intereses y los de tu empresa. A este respecto, asentar unos cimientos sólidos al principio de las negociaciones con la otra parte será vital para el buen desarrollo de las fases posteriores.

Due diligence

Constituye una fase de vital importancia durante el proceso de compraventa, ya que implicará la comprobación por el potencial comprador del estado de la compañía en diferentes áreas. Así, procederá a realizar una revisión de carácter jurídico, económico, fiscal y laboral para determinar si el estado de la compañía se corresponde con el que presenta el vendedor. Como de lo anterior puede deducirse, es fundamental contar con un representante que conozca en profundidad los aspectos referidos, de cara garantizar la buena fe del proceso, realizar las comunicaciones o negociaciones que fueran necesarias así como el traslado de la documentación pertinente.

Contrato de Compraventa de participaciones (Shares Purchase Agreement SPA)

Finalmente, como no puede ser de otra manera, el contrato final por el que se realizará la compraventa de tu empresa es un documento que debe ser negociado, revisado y perfeccionado por profesionales con experiencia. Todo ello para garantizar, por un lado, que tus intereses y tu posición quedan protegidos  y, por otro, que la operación finalmente se realiza con todas las garantías y cumpliendo las previsiones legalmente establecidas.

En Luis Baños Abogados somos expertos en compraventa de empresas, y hemos asesorado con éxito la compraventa de más de 100 empresas.

EN QUE CONSISTE LA DUE DILIGENCE

En este breve artículo vamos a intentar explicar un proceso clave en la venta de una empresa: la DUE DILIGENCE.

Una vez el vendedor ha firmado la LOI (Carta de Intenciones) es el momento en el que el comprador, que hasta ese momento prácticamente se ha creído todo lo que se le ha dicho, encarga a sus asesores (abogados y economistas), revisar toda la documentación de la empresa.

Este es uno de los momentos de mayor vértigo para el empresario, ya que está abriendo las puertas de su casa a unos invitados que van a explorar el nuevo territorio y analizar hasta el último detalle la información de la empresa. Este proceso en el que los compradores estudian la situación de la empresa objeto de venta se conoce como “DUE DILIGENCE”.

  1. Etapas de la Due Diligence
    1.  Solicitud de información
    1.  Revisión de los documentos
  2. Financiero-contable
  3. Fiscal
  4. Legal
  5. Laboral
  6. Comercial
    1. Informe, ¿favorable?
  1. Etapas de la Due Diligence
  1. Solicitud de información

Cuando ambas partes han acordado el calendario ideal a cumplir para firmar el contrato de compraventa en la fecha señalada, la Due Diligence puede comenzar. La Due Diligence siempre la lleva a cabo el comprador (sin perjuicio de que el vendedor haya realizado su due diligence previa, lo que se llama en el argot del sector Vendors Due Diligence), quien establece la entidad y tipo de análisis que desea llevar a cabo y designa al equipo encargado de realizar la Due Diligence. Para ello, el comprador solicitará la lista de documentos (el check list de la DD) que necesita que el vendedor suba al Data Room. El Data Room antiguamente era simplemente una sala en la que el vendedor dejaba todos los documentos solicitados para que los compradores revisaran -en papel- los documentos. Actualmente, el Data Room es una plataforma virtual en la que se cargan los documentos y llegan al comprador con más rapidez.

  1. Revisión de los documentos

Para conocer en profundidad la situación de la empresa, la Due Diligence divide por áreas la documentación que se va a solicitar, que pueden depender del sector al que pertenece la empresa, pero generalmente se refiere al análisis:

  • Financiero-contable

Estudio de Sumas y Saldos, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y otra información relativa a la situación financiera de la compañía. Asimismo, se solicita el detalle del margen de beneficio por el desarrollo de la actividad empresarial y otras fuentes de ingresos.

  • Fiscal

Idóneamente, la empresa debe estar al corriente en la liquidación de impuestos y sus obligaciones tributarias. En caso contrario, la subsanación de estas cuestiones puede afectar al precio propuesto inicialmente.

  • Legal

Para conocer la estructura de la compañía, se solicitan todas las escrituras relativas a la sociedad. Asimismo, los compradores necesitan corroborar la existencia de obligaciones contraídas por la empresa, como préstamos bancarios que afecten al Balance y otros contratos mercantiles de la empresa.

  • Laboral

Se revisan los contratos laborales de los trabajadores, y se comprueba que se cumpla la normativa laboral, del convenio y de Prevención de Riesgo, así como los pagos a la Seguridad Social.

  • Comercial

En algunos casos (especialmente en el supuesto de que el comprador sea un capital riesgo) se lleva a cabo una due comercial que valide el modelo de negocio del vendedor, y su capacidad de crecimiento.

  1. Informe, ¿favorable?

Tras la revisión de los documentos requeridos, los analistas contratados por el comprador elaboran un informe donde plasman las conclusiones obtenidas sobre la situación de la empresa. Este informe no es necesariamente vinculante, ya que todas las cuestiones pueden ser objeto de discusión y negociación antes de la firma del contrato de compraventa.

Por tanto, si el informe no recoge los resultados esperados, la operación puede seguir adelante perfectamente si ambas partes están conformes con la modificación de las condiciones de la transacción.

En definitiva, si está pensando en vender su empresa, y le inquieta el proceso de Due Diligence, le animamos a conocer nuestro equipo de expertos en M&A en Madrid, quienes pueden asesorarle en todo el procedimiento de la venta de su empresa.

¿Que ocurre con los trabajadores si vendo mi empresa?

Tengo previsto vender mi empresa pero me da miedo que, una vez vendida, el comprador despida a los trabajadores. Este es un supuesto expresamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 44 establece que el cambio de titularidad de una empresa (o de una unidad económica autónoma) no extinguirá las relaciones laborales, por lo que la respuesta a la consulta planteada es que el comprador NO podrá prescindir sin más de los trabajadores de la empresa (o unidad económica autónoma) vendida.

¿Pueden modificar las condiciones laborales al vender una empresa?

El nuevo titular no podrá modificar las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores, viniendo obligado a respetar tanto su antigüedad como el resto de derechos adquiridos.

En tales supuestos, no es necesario firmar nuevos contratos con los trabajadores, pues los mismos seguirán rigiéndose por sus respectivos contratos laborales (de ahí que la propia Ley diga expresamente que “el nuevo empresario [quedará] subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (…)”). En cuanto al convenio colectivo que resultará de aplicación, y salvo pacto en contrario entre el comprador y los representantes de los trabajadores de la empresa transmitida, seguirá aplicándose el mismo convenio colectivo que venía aplicándose antes de que tuviera lugar la transmisión.

Asimismo, el vendedor y el comprador serán responsables solidariamente durante los 3 años inmediatamente anteriores a la transmisión de las obligaciones laborales no satisfechas por el vendedor (de ahí la importancia de realizar una exhaustiva due diligence antes de efectuar una operación de este tipo, y de la que hablaremos en una nueva entrada).

¿Qué pasa si la empresa vendida/comprada es del mismo sector?

Cuando el comprador ya tiene una empresa que se dedica al mismo género de actividad que el de la empresa adquirida, es decir, cuando se trata de una compraventa corporativa, es frecuente que el comprador ya cuente con trabajadores que cubren las mismas necesidades que los trabajadores de la empresa adquirida, por lo que es posible que tras la transmisión, el comprador proceda a despedir a algún trabajador específico de la empresa vendida por ser redundante su puesto con otro que el comprador ya tenga, viniendo obligado, en tal caso, a abonarle la correspondiente indemnización por despido improcedente (pues en tal supuesto se entiende que es un despido sin justa causa).

¿Tengo que comunicar la venta de la empresa a los trabajadores?

La Ley obliga a comunicar a los trabajadores que se va a llevar el cambio de titularidad antes de proceder a la transmisión de la empresa (o de la unidad económica autónoma), pero no se establece cuál debe ser ese plazo de preaviso ni tampoco cuál es la consecuencia (sanción) en caso de no proceder a dicha comunicación, lo cual hace que en la práctica muchas veces los trabajadores se enteren de la transmisión una vez que la misma ha sido consumada (precisamente para evitar el “revuelo” que entre los trabajadores puede generar una información de este tipo).

Proceso de venta de una empresa

Desde el análisis de la viabilidad de la venta hasta el momento de firma en el Notario. Como abogados especialistas en venta de empresas acompañamos al propietario-vendedor a lo largo del proceso de compraventa del negocio, cuyas fases principales detallamos:

Análisis y viabilidad de la venta de la empresa

En muchas ocasiones, la voluntad de vender una empresa no coincide con la idea que los propietarios tienen acerca de su precio, de sus ventajas, de sus puntos fuertes y débiles, y en definitiva de la viabilidad de la venta. Para poder preparar la venta, es imprescindible efectuar, por tanto, un primer análisis acerca de la viabilidad de la venta de la empresa en las condiciones deseadas por sus propietarios, que servirá además para diseñar la estrategia de venta de la misma.

Intercambio de documentación

Comprobada la viabilidad de la venta, es el momento de asesorar al vendedor acerca de las potencialidades a resaltar de la empresa, haciendo recomendaciones que sirvan para preparar la documentación que pueda ser presentada al potencial comprador. La documentación incluye información económica, financiera, sobre el mercado, competidores, proveedores, recursos humanos, y demás información que sirva al potencial comprador a hacerse una clara idea del tipo de empresa que se está vendiendo. A la entrega de la documentación se solicitara la firma de la carta de confidencialidad (llamada en el argot Non Disclosure Agreement, o NDA) con el potencial comprador.

Verificación del interés verdadero del potencial comprador

Con demasiada frecuencia supuestos compradores interesados son en realidad empresas de la competencia interesadas en obtener información privilegiada. Saber qué tipo de información dar y en qué momento exige una pericia propia de especialistas en esta materia. Para ello, la verificación del interés real, y la transmisión adecuada de la información, es una labor de vital importancia para el éxito de la venta de la empresa.

Negociación

Organizar y mantener las reuniones con el potencial comprador, presentar la empresa desde la perspectiva de sus ventajas y de su potencial, vencer los temores del comprador, aclarar sus dudas presentando de manera ordenada cuanta documentación solicite, y motivar el interés, forma parte del complejo y largo proceso de negociación, que culmina con la firma, por parte del potencial comprador, de una carta de manifestación de interés, o carta de intenciones (también llamada LOI), que suele ser redactada o revisada por nuestros abogados.

“Due Diligence”

El comprador, previamente a la firma del contrato de compraventa, deseará revisar y validar toda la documentación de la empresa: mercantil (contratos), laboral, y económico-financiera. En esta fase, nuestros abogados despliegan todos sus conocimientos y experiencia para asegurar que no aparezcan deficiencias ni problemas que puedan abortar la operación. Para ello, actuamos a instancia del comprador aclarando los libros de contabilidad, las declaraciones de impuestos, preparando los balances de cierre y el de post-venta, etc.

Firma de la venta

Superados todos los obstáculos, y realizada la “due diligence” por parte del comprador, llega el momento de la firma, para la cual, habrá que analizar modalidades de pago, contenido del contrato, contingencias posibles, tramites administrativos y notariales, y demás actuaciones que permitan dar por concluida la venta exitosa de la empresa. En esta fase los abogados del despacho revisan y elaboran contratos, minutas notariales, garantías bancarias, y finalmente, acuden y asisten a nuestros clientes, de manera presencial, en la firma notarial.

3 Consejos legales para vender una empresa

A continuación queremos ofrecerle tres consejos legales para vender una empresa que pueden serle muy útiles. En efecto, dicho proceso posee algunas peculiaridades legales que hacen de un lado necesario cumplir con la normativa legal vigente respecto a sociedades y, por otro lado y por la misma causa, contar con abogados especialistas en venta de empresas, para garantizar que todo el proceso resulte satisfactorio desde el punto de vista legal así como desde el punto de vista de su propio beneficio.

1.- Seguir de manera ordenada los pasos para vender una empresa

El proceso de venta de una empresa, debe hacerse de manera ordenada, siguiendo unos pasos establecidos, que aseguren que se hace con las máximas garantías, y sin riesgos para vd. como vendedor.

  • Primer paso para vender una empresa: preparación de una ficha ciega de la empresa (llamada “teaser” en inglés), que sirva para que el potencial comprador muestre interés inicial por la compañía.
  • Una vez el potencial comprador haya mostrado interés, que firme el Non-Disclosure Agreement (NDA) tras el cual usted empezará a intercambiar documentación sobre su empresa con el interesado.
  • Si todo ha ido bien, el comprador le emitirá una Carta de intenciones (LOI, o Letter of Intend, en inglés) por la que las partes establecen cuál será el marco de negociación fijando precio, forma de pago, y otras condiciones de la transacción.
  • Tras la aceptación por su parte de la LOI, el comprador llevará a cabo el proceso de revisión legal, fiscal, contable y laboral (a veces, también de mercado), conocido como Due Diligence.
  • Finalmente, se firmará la escritura pública de transmisión, a veces precedido por la firma de un contrato privado (Shares Purchase Agreement, SPA).

2.- Ordenar previamente las cuentas de la compañía

Lo que las cuentas de la empresa reflejan, es un elemento clave para la venta de la empresa. Por ello, es fundamental que a la hora de iniciar un proceso de venta, toda la información contable esté preparada y perfectamente ordenada.

3.- Externalizar todas las tareas legales

El proceso de venta de una sociedad es algo muy complejo desde el punto de vista legal y, por lo mismo, no se puede descuidar ningún tipo de detalle que tenga que ver con él. Además, si usted mismo quisiera dedicarse a ello, tendría que dejar sus ocupaciones actuales. Por ello, le recomendamos que confíe en expertos profesionales en la venta de empresas y cuente para para la venta de su empresa con el asesoramiento y guía de abogados especializados en compraventa de empresas.

Si está interesado en vender su empresa, podemos ayudarle a llevarlo a cabo, llevamos más de 20 años dedicados a la venta de empresas como abogados especialistas, con más de 90 empresas vendidas con éxito.

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