¿Puedo vender sólo una parte de mi empresa?

Dentro de las opciones que un empresario puede plantearse a la hora de valorar una venta, es si existe la posibilidad de vender únicamente una parte de su empresa. En este sentido, la respuesta es que, efectivamente, sí es posible, existiendo distintas opciones para poder llevarlo a cabo que se exponen a continuación.

  • Venta de la Unidad Económica Autónoma.

Lo primero que tenemos que saber es qué se entiende por unidad económica autónoma, que no es más que aquella parte del patrimonio de la empresa que goza de funcionalidad y viabilidad autónoma, con capacidad productiva por sí misma. Es decir, aquí lo que se transmite por virtud de un contrato de compraventa entre el comprador y la sociedad, es una rama de actividad concreta cuya actividad le hace diferente al resto, que tiene un funcionamiento autónomo y cuenta para ello con medios propios para desarrollarla.  

En este sentido, si la empresa cuenta con varias ramas de actividad, la venta de una de ellas no impide a la empresa seguir con su funcionamiento, ni implica un bloqueo en el desarrollo de las actividades de la misma.

En este caso, la venta no supondría únicamente una transmisión individualizada de activos, sino que se efectuaría la venta de todos aquellos elementos necesarios para la realización de la actividad de forma independiente. A efectos prácticos, el comprador habitualmente adquiere:

  1. El fondo de comercio (por ejemplo: la cartera de clientes de la rama de actividad)
  2. Activos necesarios para la realización de la actividad, con subrogación en los contratos laborales de los trabajadores afectos a la actividad.

Finalmente, es necesario destacar, que esta operación resulta fiscalmente beneficiosa si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, en tanto en cuanto no se encuentra sujeta al IVA. Para ello, deberemos acreditar que no se trata de una venta de activos pura y simplemente, sino que lo que efectivamente se transmite es un conjunto de elementos que conforman una rama de actividad.

  • Venta de Activos de la Sociedad.

Por otro lado, disponemos de la opción de vender única y exclusivamente aquellos activos de la sociedad de los que nos queramos desvincular y en los cuales el comprador esté interesado, como pueden ser materiales, maquinaria, existencias…etc.

La transmisión de estos activos se realizaría a través de un contrato de compraventa entre el comprador y la sociedad, que es la propietaria de los mismos. En este escenario, a diferencia del supuesto anterior, se transmiten los activos de la sociedad de forma individualizada, sin necesidad de que constituyan una unidad económica autónoma.

En consecuencia, y  a diferencia del supuesto anterior, no nos encontramos con un régimen fiscal tan favorable, ya que este tipo de operaciones están sujetas a IVA de conformidad con lo establecido en la Ley 37/1992 reguladora del IVA.

En Luis Baños Abogados somos expertos en la realización de este tipo de operaciones.

M&A ¿Qué es y en qué consiste?

¿Qué es el término M&A?

M&A proviene de las siglas en inglés Mergers and Acquisitions, que significa literalmente “fusiones y adquisiciones”, si bien en España prácticamente hace alusión casi siempre a operaciones de compraventa de empresas.

La compra de empresas es un tipo de estrategia corporativa que busca el crecimiento externo de la empresa a través de la integración de otras compañías. Esta figura ha adquirido una gran relevancia en el entorno económico y financiero actual en España. En Luis Baños Abogados somos expertos en la compraventa de empresas y hemos asesorado en más de 120 procesos de compraventa de empresas.

¿En qué consiste una operación de M&A?

 

Básicamente en que una empresa compra, de forma parcial o al 100%, otra empresa. Durante dicho proceso, la empresa compradora llevará a cabo las siguientes tareas:

  • Negociación y firma del Acuerdo de Confidencialidad (NDA Non Disclosure Agreement).

En el momento en que existe un interés real en la adquisición de una compañía, será necesario que se redacte, para su posterior firma, un documento por virtud del cual se proteja la información sensible de la operación garantizando la más estricta confidencialidad al respecto. En este sentido la firma de este documento es fundamental ya que, en caso contrario, la información sensible que se intercambiará durante el proceso podría ser filtrada generando una situación de indefensión para la parte afectada.

  • Carta de Intenciones (LOI Letter of Intent).

Una vez superado lo anterior, y habiéndose producido los contactos e intercambios de información necesarios, el comprador valorará la oportunidad y remitirá al vendedor un documento de carácter no vinculante a través del cual plasmará una primera oferta por la compañía.

A este respecto, cabe destacar que nos encontramos ante uno de los documentos fundamentales del proceso,  en tanto en cuanto se fijarán las bases fundamentales de la operación a futuro. Por ello, resulta fundamental un correcto asesoramiento legal para su redacción y negociación, de cara a ser plenamente conscientes de las condiciones específicas reflejadas en el documento así como los derechos y obligaciones que se reconocen.  

  • Due diligence

En esta fase, el comprador tratará fundamentalmente de conocer en profundidad el estado de la compañía que se propone adquirir. Para ello, solicitará al vendedor que le facilite la documentación necesaria para realizar dicho análisis, que se centrará en áreas tales como legal, laboral, fiscal, propiedad intelectual e industrial etc.

Se trata de un momento en el que la comunicación entre ambas partes debe ser fluida, por lo que resulta recomendable contar con asesores expertos en este tipo de operaciones mercantiles, que conozcan de forma específica todas las áreas implicadas de cara a garantizar que  la comunicación y el procedimiento de revisión del estado de la compañía se realiza de forma óptima.

  • Contrato de Compraventa de participaciones (Shares Purchase Agreement SPA)

Finalmente, una vez realizada con éxito la Due Diligence, el comprador tendrá una visión completa del estado de la compañía. Por tanto, en caso de continuar interesado en su adquisición, el comprador remitirá al vendedor una primera versión del contrato de compraventa de participaciones o SPA. En este momento, comenzarán a desarrollarse las negociaciones de cada una de las cláusulas de dicho contrato, por lo que resulta del todo necesario contar con asesoramiento legal, en orden a proteger tus intereses y cerrar la operación de forma satisfactoria.  

  • Escritura pública de transmisión.

Con la firma de la escritura pública de transmisión, y de todas las demás escrituras complementarias (cese y nombramiento de administradores; declaración de unipersonalidad, cuando procede; acta de titularidad real; etc.) se da por concluida la operación de M&A.

En Luis Baños Abogados somos expertos en esta compraventa de empresas, habiendo asesorado más de 120 ventas de empresas.

Quiero vender mi empresa

Introducción.

Es posible que llegue un momento en el que, por razones de muy distinta naturaleza, tome la decisión de vender su empresa. Para ello, será necesario embarcarse en un proceso que reviste bastante complejidad, y para el que deberá contar con un correcto asesoramiento por parte de abogados expertos en operaciones de M&A (Mergers and Acquisitions).

En este sentido, podemos destacar varias fases fundamentales de este proceso

  1. Análisis Previo

En este punto, será necesario realizar un análisis previo sobe la viabilidad de la venta de la compañía.  Siempre es positivo recibir feedback por parte de un tercero experto en operaciones de compraventa de empresas sobre las ventajas y debilidades de la compañía, las oportunidades de mercado, así como las posibilidades de venta de la empresa en las condiciones que el empresario vendedor desearía.

Por otro lado, en relación a la existencia o no de potenciales compradores, cabe la posibilidad de que prácticamente desde el primer momento en que se decide vender la empresa existan uno o varios compradores interesados. Esta circunstancia dibujaría un escenario positivo de cara al inicio de las conversaciones; sin embargo, lo más habitual es que no tengamos un potencial comprador a la vista, por lo que habrá que comenzar haciendo una labor de intermediación y búsqueda del comprador correcto, en la cual somos especialistas. De nuevo en este punto se pone de relieve la importancia de estar bien asesorado por profesionales que conozcan este tipo de operaciones y dispongan de los contactos suficientes como para poder realizar esta labor de intermediación que, como se puede observar, resulta esencial en el proceso de compraventa de la empresa.

  • Firma del NDA (Non Disclosure Agreement o acuerdo de confidencialidad)

Una vez realizada con éxito la labor de intermediación obteniendo como resultado un comprador interesado, resulta fundamental proteger la información sensible de la empresa de cara a las futuras comunicaciones con el comprador. Para ello, resulta fundamental redactar un acuerdo de confidencialidad garantista, con cláusulas adaptadas a las características de cada operación por un profesional. De esta manera, podremos empezar las negociaciones desde una posición de mayor seguridad.

  • Negociar la LOI (Letter of Intend o carta de intenciones)

Una vez se ha realizado cierto intercambio de información entre las partes, el potencial comprador emitirá lo que se conoce como carta de intenciones donde se plasma una oferta de compra de carácter no vinculante. Cuando el vendedor recibe esta oferta de compra mediante la LOI,  se deben analizar en detalle sus condiciones.

Si bien es cierto que no estamos ante un documento vinculante (excepto en la exclusividad y en la confidencialidad), es vital la correcta negociación de sus términos por un abogado experto,  ya que sienta las bases de la negociación posterior. Por tanto, la asunción de ciertas condiciones en esta fase sin contar con el asesoramiento correcto, podría perjudicar la operación a futuro.

  • Due Diligence

Tras la aceptación de la LOI, se inicia una fase en la cual el comprador requiere verificar con sus propios asesores y abogados la situación de la empresa, en áreas tales como la legal, financiera, laboral, tributaria, propiedad intelectual e industrial…etc. Por tanto, la Due Diligence supone el envío de documentación de la empresa vendedora al comprador para que la estudie y revise. En este sentido, resulta fundamental contar con profesionales que intervengan en defensa de sus intereses y los de su empresa de cara al resultado de esta revisión.

  • Firma de contrato de compraventa (Shares Purchase Agreement).

Como fase final, encontramos la negociación, redacción y posterior firma del contrato de compraventa de participaciones o Shares Purchase Agreement (SPA). Dada la importancia del documento, es muy recomendable que tanto la negociación como su redacción se lleve a cabo por abogados expertos que conozcan en profundidad todos los posibles riesgos que pueden surgir en este tipo de contratos, así como las posibilidades de protección de sus intereses.  Todo ello enfocado a obtener el resultado más satisfactorio en la operación de venta de su empresa.

En Luis Baños Abogados somos expertos en compraventa de empresas, habiendo intervenido en más de 100 compraventas, es por ello que si está pensando en vender su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

¿Por qué necesitas asesoramiento legal en la negociación y redacción del SPA?

En este artículo les explicamos por qué es de especial importancia el asesoramiento legal en la negociación y redacción del Shares Purchase Agreement.

Los contratos de compraventa de empresas en España (SPA – Shares Purchase Agreement, por sus siglas en inglés), son contratos atípicos por carecer de una regulación específica en nuestro ordenamiento. En consecuencia, se rigen por el principio de libertad de pactos unido a la adopción de la praxis contractual anglosajona, que ha moldeado el M&A a nivel global. Todo ello ofrece como resultado que en nuestros contratos de compraventa de empresa se detallen todos los aspectos de la transmisión de la empresa así como sus posibles vicisitudes. En este sentido, un buen asesoramiento legal resulta vital con independencia del lado de la operación en que te encuentres.

Cabe recordar a este respecto, que uno de los principios fundamentales de la teoría general de los contratos establece que los contratos son obligatorios y tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Por ello, es fundamental ser capaz de identificar y solventar aquellos riesgos presentes y futuros que puedan presentarse en el clausulado, a los que quedaríamos vinculados situándonos en una posición de indefensión.

Cláusulas especialmente sensibles.

Como puede deducirse, en este tipo de operaciones existen muchos intereses en juego. Por un lado, el vendedor querrá cerrar la operación vendiendo su empresa por la que tanto ha trabajado en unas condiciones óptimas. Por otro, el comprador aspirará a comprar a un precio justo y a tener la mayor seguridad posible acerca del estado de la compañía que está adquiriendo.

En este sentido, expresada la importancia del contrato en su conjunto, existen no obstante una serie de cláusulas especialmente sensibles que merece la pena poner de relieve, ya que un error en su redacción podría provocar graves consecuencias para cualquiera de las partes.

  1. PRECIO y FORMA DE PAGO

Las cláusulas sobre el precio constituyen uno de los elementos nucleares del contrato de adquisición de empresas. Pueden revestir cierta complejidad, dado que suelen preverse ajustes (al alza y a la baja), complementos de precio en atención a resultados futuros de la sociedad adquirida, etc. Por ello, será esencial una correcta negociación y redacción de estas cláusulas.

  • REPS & WARRANTIES

Es necesario estar correctamente asesorado para, en interés común de todas las partes de la operación, negociar y redactar correctamente las Manifestaciones y Garantías y saber así cuáles son las manifestaciones que se realizan y qué se está garantizando. Por otro lado, resulta fundamental la correcta redacción del régimen de responsabilidad del vendedor frente al comprador, que habilitará en su caso al comprador para reclamar los daños derivados de sus incumplimientos, en concreto los relativos a la inexactitud de las manifestaciones y garantías sobre los activos, pasivos y, en general, el negocio de la sociedad adquirida.

  • CLÁUSULAS A FUTURO:

Es habitual establecer ciertas cláusulas en este sentido, como son las relativas a la no competencia o la no captación de trabajadores. Por virtud de estas se limita al vendedor, durante un determinado plazo tras la venta, la posibilidad de crear una nueva compañía que compita con la que va a ser adquirida.

Todo lo anterior pone de relieve la importancia de un buen asesoramiento jurídico durante todo el proceso adquisición, pues resulta fundamental detectar y cubrir los potenciales riesgos presentes y futuros que puedan derivarse de este tipo de operaciones, y poder así incluir en el contrato de compraventa, aquellas cláusulas que resulten más adecuadas para la protección efectiva de los intereses del comprador y/o vendedor. Con el asesoramiento previo serás consciente realmente de lo que estás firmando y las consecuencias jurídicas que te puede acarrear esa firma.

Finalmente, cabe concluir que será mucho más favorable a tus intereses y, en muchas ocasiones más económico, contratar a un abogado para obtener un correcto asesoramiento legal antes de firmar el contrato que acudir a estos profesionales una vez te encuentras sumergido en el problema.

He encontrado comprador para para mi empresa, ¿Necesito asesoramiento legal?

En este artículo le explicamos por qué es de especial importancia contar con la ayuda de abogados expertos para que le asesoren a la hora de vender su empresa.

Encontrar al comprador ideal para tu empresa es, sin duda, un aspecto relevante si quieres llevar a término la operación. Sin embargo, es solo el principio.

La venta de tu empresa conllevará todo un proceso en el que tus derechos, tus obligaciones y tu patrimonio pueden llegar a verse comprometidos. Por ello, se vuelve esencial contar con el asesoramiento de abogados expertos en operaciones de M&A,  para guiarte y acompañarte en sus distintas fases, ya que, en ellas, se ven implicadas diferentes disciplinas jurídicas que es necesario conocer en profundidad.

 En este sentido, cualquier paso en falso puede acarrear graves consecuencias, por ello, siempre es una buena decisión contar con un equipo legal que vele por tus intereses y los de tu empresa identificando los posibles riesgos de la operación, valorando las oportunidades que se presenten, y negociando las mejores condiciones para el acuerdo.

De forma más concreta, es posible enunciar algunos aspectos específicos en los que resulta fundamental  que intervenga un abogado experto para garantizar el buen fin de la operación. En este sentido podemos destacar, entre otros:

Acuerdo de Confidencialidad (NDA Non Disclosure Agreement).

Una vez identificado el potencial comprador, se inicia un proceso de intercambio de información sensible entre las partes, que puede colocar a tu empresa en una situación de indefensión si no cuentas con la protección adecuada y dicha información va a parar a manos de terceros.

A día de hoy en el mundo empresarial, la información constituye uno de los activos fundamentales de las compañías. Por ello, teniendo en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías en un mundo cada vez más globalizado e interconectado, resulta fundamental que un abogado experto negocie los términos del acuerdo de confidencialidad,  de tal forma que garantice el blindaje de la información sensible de tu empresa.

Carta de Intenciones (LOI Letter of Intent).

A través de este documento, el potencial comprador hace llegar al vendedor una oferta por su empresa. Si bien es cierto que este documento no tiene carácter vinculante, constituirá la base para las posteriores negociaciones y, por ello, es de vital importancia que se produzca una revisión en profundidad de su contenido, proponiendo la modificaciones y negociando aquellos aspectos que se consideren necesarios para tus intereses y los de tu empresa. A este respecto, asentar unos cimientos sólidos al principio de las negociaciones con la otra parte será vital para el buen desarrollo de las fases posteriores.

Due diligence

Constituye una fase de vital importancia durante el proceso de compraventa, ya que implicará la comprobación por el potencial comprador del estado de la compañía en diferentes áreas. Así, procederá a realizar una revisión de carácter jurídico, económico, fiscal y laboral para determinar si el estado de la compañía se corresponde con el que presenta el vendedor. Como de lo anterior puede deducirse, es fundamental contar con un representante que conozca en profundidad los aspectos referidos, de cara garantizar la buena fe del proceso, realizar las comunicaciones o negociaciones que fueran necesarias así como el traslado de la documentación pertinente.

Contrato de Compraventa de participaciones (Shares Purchase Agreement SPA)

Finalmente, como no puede ser de otra manera, el contrato final por el que se realizará la compraventa de tu empresa es un documento que debe ser negociado, revisado y perfeccionado por profesionales con experiencia. Todo ello para garantizar, por un lado, que tus intereses y tu posición quedan protegidos  y, por otro, que la operación finalmente se realiza con todas las garantías y cumpliendo las previsiones legalmente establecidas.

En Luis Baños Abogados somos expertos en compraventa de empresas, y hemos asesorado con éxito la compraventa de más de 100 empresas.

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